- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 839
Artículo 839 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el acreedor (la persona a la que le deben dinero) entrega los papeles que le pidió el juez, se acepta su demanda. Después de eso, el deudor (la persona que debe) recibe una notificación llamada emplazamiento. Desde ese momento, el deudor tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para decirle al juez que no está de acuerdo con el proceso, pero debe comprobar que ya pagó o que está al corriente con sus obligaciones. También puede presentar pruebas o razones para defenderse, y el juez le dará 3 días al acreedor para responder. Al final, el juez programará una audiencia dentro de los siguientes 15 días para aclarar cómo será el juicio, definir qué hechos no se discuten y acordar las pruebas que se presentarán.
Texto oficial
Artículo 839. Subsanada la prevención hecha al acreedor, se admitirá la demanda. Admitida la demanda y emplazada la persona deudora, ésta podrá oponerse al concurso necesario, y en su caso, a las medidas cautelares, dentro de los quince días hábiles siguientes al emplazamiento, probando que está en cumplimiento o cumplió sus obligaciones y que ha realizado el pago puntual a los acreedores demandantes. La persona demandada podrá oponer las excepciones y defensas que estime pertinentes, con las que se dará vista por tres días al o los acreedores demandantes. Desahogada o no la vista la autoridad señalará fecha para celebrar audiencia preliminar dentro del término de quince días siguientes, en la que únicamente se resolverá lo referente a la depuración del procedimiento, así como fijación de hechos no controvertidos y acuerdos probatorios, siguiendo para el efecto las formalidades previstas en el presente Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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