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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
838

Artículo 838 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una demanda o solicitud que esté mal redactada, confusa o le falte algún requisito, el juez tiene 3 días para decirte por escrito cuáles son los errores. A partir de que te notifiquen, tienes otros 3 días para corregirlos; si no lo haces, el juez rechazará tu demanda y te devolverá tus documentos originales. Contra esa decisión del juez, puedes presentar un recurso de queja (una especie de reclamo formal). Además, si eres una persona física (no una empresa), no pueden rechazarte el trámite solo por no entregar tus estados financieros o contabilidad.

Texto oficial

Artículo 838. Si la demanda o solicitud fuera oscura o irregular, y no cumpliera con alguno de los requisitos a que se refiere el presente Título, la autoridad jurisdiccional dentro del término de tres días señalará en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte. El solicitante deberá cumplir con la prevención en un plazo máximo de tres días contados a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación por boletín judicial, y de no hacerlo o transcurrido el término, la autoridad jurisdiccional la desechará y devolverá al interesado todos los documentos originales que se hayan exhibido. Contra la anterior determinación procede el recurso de queja. No será motivo de desechamiento o prevención el hecho de no exhibir con la solicitud estados financieros o contabilidad del deudor persona física. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 189 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 188) ↗

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