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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
837

Artículo 837 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir un concurso civil (un proceso para que un juez te ayude a cobrar una deuda o declararte en bancarrota), tu demanda debe incluir diez datos clave: el juzgado al que vas, tus datos (nombre, domicilio y correo), y si quieres que te notifiquen por internet. También tienes que prometer avisarle al juez en tres días si alguien más te paga la deuda. Debes detallar la deuda: cuánto es, desde cuándo, los intereses, y si tienes garantías (como un aval o una propiedad prendada). Por último, agrega los documentos que prueben tu deuda, como contratos o estados de cuenta, y cualquier otro juicio que ya hayas iniciado contra el deudor. Además, puedes pedirle al juez medidas cautelares (como congelar cuentas) para proteger el proceso.

Texto oficial

Artículo 837. La demanda de concurso civil deberá especificar lo siguiente: I. Autoridad jurisdiccional ante la cual se promueve; II. Nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones y correo electrónico del acreedor o deudor según sea el caso; III. En su caso, solicitud para que las notificaciones subsecuentes se le realicen en la vía electrónica; IV. Declaración de obligarse a dar aviso a la autoridad jurisdiccional dentro los tres días hábiles siguientes, respecto de cualquier pago que reciba de algún garante, avalista o coobligado de la persona deudora o acreedora según sea el caso; V. Nombre y domicilio de la persona deudora; VI. Fecha de suscripción, de vencimiento y monto total de su o sus créditos, tasa de interés aplicable y saldo principal no pagado e intereses a la fecha de presentación de la demanda, junto con los documentos que así lo justifiquen; VII. Posible grado y prelación de su o sus créditos en concordancia con lo previsto en el Código Civil respectivo y salvedades contenidas en el presente Título, precisando si tiene garantías, y en su caso, especificando el valor de las mismas, lo cual debe acreditar agregando una valuación de institución de crédito o la opinión de experto, con no más de tres meses de antigüedad; VIII. Hechos y fundamentos de derecho, así como las probanzas que tenga a su disposición, las que deberán de sujetarse a las reglas previstas en el presente Código Nacional; IX. Datos de identificación de los juicios o procedimientos iniciados en contra de la persona deudora por el acreedor demandante, y X. Los demás documentos o pruebas que acrediten la existencia del o los créditos. En su caso debe adjuntarse una relación que desglose los cargos y pagos realizados hasta ese momento por la persona deudora. El acreedor podrá solicitar las medidas cautelares que resulten necesarias para preservar la finalidad del procedimiento de conformidad con las reglas previstas en el presente Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 188) ↗

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