- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 836
Artículo 836 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o asociación (como una sociedad civil) pide declararse en concurso mercantil (es decir, en quiebra o bancarrota), debe entregar estos documentos: Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y un balance financiero que muestre lo que tiene (activo), lo que debe (pasivo) y su capital del mes anterior a pedir el concurso. Una copia del acta de creación de la empresa, que esté registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, si aplica. Si los estatutos (las reglas de la empresa) han cambiado, debe presentar una copia de la versión actualizada. Un certificado de las hojas de sus libros o algo similar que identifique a los socios y a los miembros que toman las decisiones de la empresa. Si no tiene esos libros, necesita una certificación del grupo que dirige la empresa. La decisión firmada de la asamblea de socios (la reunión donde se acuerda iniciar el trámite de quiebra). Un avalúo (una opinión de un experto) sobre el precio de los bienes (como casas, carros o muebles) que la empresa pueda vender.
Texto oficial
Artículo 836. Cuando la deudora es persona jurídica de naturaleza civil, además deberá exhibir: I. El Registro Federal de Contribuyentes junto con un balance que muestre su activo, pasivo y capital al mes anterior a la fecha de presentación de su solicitud de concurso; II. Copia de su escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en su caso; III. Copia de sus estatutos vigentes, en caso de que haya habido modificaciones; IV. Certificación de las hojas de sus libros o equivalente, que identifique a sus socios y miembros integrantes del órgano de administración. En caso de no contar con libros, una certificación del órgano de administración con esa información; V. Resolución de la asamblea general de socios de la persona deudora o equivalente, en el sentido de iniciar el procedimiento, y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 188 de 279 VI. La persona deudora deberá acompañar un avalúo o una opinión de experto sobre el valor de los bienes muebles e inmuebles enlistados que puedan ser comercializados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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