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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/835
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
835

Artículo 835 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero, tienes que demostrarle al juez que de verdad quieres pagar. Para eso, debes apartar el dinero que te sobra después de cubrir tus gastos básicos y los de tu familia, y depositarlo en el juzgado. Desde que pidas el beneficio, tendrás que hacer ese depósito cada mes, a menos que el juez te dé otra fecha. Es como si guardaras tus ahorros disponibles en el juzgado para mostrar que estás cumpliendo.

Texto oficial

Artículo 835. En caso de personas físicas, la persona deudora deberá consignar a la autoridad jurisdiccional, el excedente de sus gastos necesarios de vida y de su familia para demostrar su voluntad de pago. A partir de la presentación de la solicitud, la persona deudora deberá consignar en billete de depósito el excedente de sus gastos necesarios a la autoridad jurisdiccional cada mes, salvo que la autoridad jurisdiccional establezca un plazo distinto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 187) ↗

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