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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/834
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
834

Artículo 834 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona que debe pensión alimenticia y no eres una empresa, tienes que entregar estos documentos: tu identificación oficial, un comprobante de cuánto ganas al mes (si no tienes, lo dices bajo protesta de decir verdad, o sea, que te puede caer una multa si mientes), los nombres y edades de las personas que dependen de ti con pruebas del parentesco, una lista de tus gastos mensuales con recibos (si te falta alguno, también lo declaras bajo protesta). Además, si ya hay un acuerdo o una orden de un juez sobre la pensión, tienes que incluirlo. También puedes agregar un avalúo de algún bien que tengas para demostrar cuánto vale.

Texto oficial

Artículo 834. En los casos en los que resulte que la deudora es persona física, además deberá incluir: I. Una copia de su identificación oficial; II. El monto promedio mensual de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, que acredite razonablemente mediante comprobantes, y a falta de estos, deberá expresarlos y señalarlos bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento de ley; III. Nombres y edades de dependientes económicos comprobando el vínculo; IV. Lista de gastos mensuales, con sus comprobantes, y a falta de alguno de ellos, que lo señale bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento de ley, y V. La resolución provisional o definitiva o convenio que ordene el pago de pensión alimenticia, en su caso. La persona deudora podrá acompañar un avalúo o una opinión de experto, sobre el valor de los bienes enlistados que puedan ser comercializados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 187) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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