- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 833
Artículo 833 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar un juicio por deudas, la persona que debe (el deudor) tiene que llenar un formato especial llamado "solicitud de concurso". Ese formato lo encuentras en el sitio web del Poder Judicial de tu estado o lo entregas en la oficina del juzgado, ya sea en papel o por internet. Al entregarlo, tienes que firmar y jurar que todo lo que pusiste es verdad, porque si mientes te pueden multar o hasta meter a la cárcel, según lo que diga la ley. En el formato debes incluir tus datos, un correo electrónico para recibir avisos, y la lista de a quién le debes, cuánto, y por qué (como deudas de tarjetas o préstamos). También debes anotar quién te debe a ti, si tienes algún juicio en contra, y describir tus bienes (como casas o carros) que puedan embargarse, junto con un avalúo y un certificado de gravámenes si tienes propiedades. Por último, tienes que proponer un plan de pagos para saldar tus deudas, y agregar un reporte de crédito especial de una empresa autorizada, que no tenga más de ciertos días de antigüedad.
Texto oficial
Artículo 833. Para iniciar el proceso judicial, la persona deudora debe presentar en la oficialía de partes o en la vía electrónica la solicitud de concurso a través del formato único concursal que deberá contener además de la firma, todos los datos requeridos en éste. Dicho formato podrá ser descargado de la página de internet del Poder Judicial de la Entidad Federativa en que se inicie el proceso. La persona deudora en su escrito deberá expresar los motivos que lo obligan a iniciar el procedimiento. Mediante la presentación del formato, la persona deudora declarará bajo protesta de decir verdad que todos los datos señalados son ciertos, con el apercibimiento que si incurre en falsedad se hará acreedor a las sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan. El formato deberá contener la información y anexos siguientes: I. Nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico, a fin de que las notificaciones subsecuentes se le realicen por vía electrónica, así como identificación y datos de localización de cualquier persona con titularidad sobre los bienes de la persona deudora para que pueda deducir sus derechos; II. El nombre, domicilio y correo electrónico de los acreedores. Asimismo, nombre y domicilio de los deudores del concursado y manifestar si existen juicios pendientes o en trámite en contra de dichos deudores del concursado, como proporcionando los datos necesarios para su identificación; III. La persona deudora hará la solicitud a la autoridad jurisdiccional para que requiera al Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial de la Entidad Federativa que corresponda, designe una persona facilitadora o conciliador adscrito. Si la persona deudora o cualquiera de los acreedores no están de acuerdo con dicha designación, por encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 814 del presente Código Nacional, la autoridad jurisdiccional designará al síndico provisional, quien se encargará de las funciones que correspondan; IV. Identificación de todo tipo de procedimientos contra la persona deudora; V. Montos que se estiman adeudados del principal e intereses a la fecha de presentación de la solicitud, con su prelación y en su caso, si tienen constituidas garantías, deberá exhibir las pruebas que así lo demuestren y manifestar el origen de cada deuda; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 187 de 279 VI. Enlistado de bienes susceptibles de embargo propiedad de la persona deudora. Si tiene inmuebles, debe acompañar un certificado de gravámenes y un avalúo; VII. Propuesta de un plan de pagos a sus acreedores, y VIII. La persona deudora exhibirá un reporte de crédito especial emitido por una sociedad de información crediticia con los nombres y domicilios de sus acreedores, con no más de un mes de antigüedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.