- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 832
Artículo 832 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que debe dinero cumple con lo que acordó en el convenio, sus deudas se terminan tal como lo pactaron. Pero si no cumple ni una parte o todo lo prometido, podrán cobrarle por medio de un juicio rápido (llamado "vía de apremio") y también podrían iniciar un proceso legal para declararlo en concurso civil, que es un procedimiento para que pague con lo que tenga.
Texto oficial
Artículo 832. Si la persona deudora cumple el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, su exigibilidad se hará en la vía de apremio y se podrá iniciar el concurso necesario. Sección Segunda Del Proceso Judicial de Concurso Civil
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