- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 831
Artículo 831 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya llegaste a un acuerdo de pago con tus acreedores y después de eso te llega más lana o bienes que no habías contemplado, o ves que no vas a poder cumplir con los pagos como se acordó, tú o cualquier persona a la que le debas pueden pedirle al facilitador (el que ayudó a hacer el acuerdo) que lo cambie. Solo tienes que llevar pruebas de por qué necesitas ajustar el plan. El facilitador tiene hasta 30 días naturales, contados desde que avisó a todos los involucrados, para revisar las pruebas y tratar de que todas las partes lleguen a un nuevo acuerdo, pero sin alargar el plazo total que ya tenían originalmente. Si no se logra un nuevo arreglo en esos 30 días, el facilitador les deja abierta la puerta para que cada quien pueda reclamar sus derechos por otro medio legal.
Texto oficial
Artículo 831. De alcanzarse un convenio y durante la vigencia del plan de pagos la persona deudora recibiere bienes o ingresos adicionales a los que fueron considerados para el plan de pagos o anticipa que no le será posible cumplir con los términos establecidos en el plan de pagos, la persona deudora o cualquier acreedor, podrán solicitar de manera preferente al facilitador o conciliador la modificación del CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 186 de 279 convenio y del plan de pagos, aportando las pruebas correspondientes. El facilitador o conciliador deberá notificarlo a todas las partes que fueron obligadas por el convenio, y tendrá un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir que haya sido recibida la última notificación para evaluar las pruebas y lograr un acuerdo adicional entre las partes, para la modificación del convenio original. La modificación del convenio deberá mantener la vigencia establecida en el convenio original. En caso de no lograrse un nuevo acuerdo en el plazo señalado, el facilitador o conciliador dejará expedito a las partes su derecho para que lo hagan valer en la vía y forma correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.