- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 830
Artículo 830 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El procedimiento para arreglar una deuda sin ir a un juicio dura máximo dos meses desde que entregas el formato único (un documento oficial para empezar el trámite). Si después alguien decide llevar el caso a un juez, el facilitador o conciliador (la persona que ayuda en el arreglo) tiene la obligación de mandar al juzgado toda la información de lo que ya se hizo. Esto incluye la lista de lo que debes, la propuesta de acuerdo, los papeles que entregaron y las actas de las juntas que tuvieron. En pocas palabras, todo lo que se haya tratado fuera del juzgado se entrega al juez si el asunto termina en un juicio.
Texto oficial
Artículo 830. El procedimiento extrajudicial tendrá una duración que no excederá de dos meses a partir de la fecha de presentación del formato único universal. Si alguna de las partes inicia el proceso judicial de concurso después de haber sido parte de un procedimiento extrajudicial, el facilitador o conciliador estará obligado a remitir toda la información que haya sido materia del procedimiento extrajudicial a la autoridad jurisdiccional. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el facilitador o conciliador remitirá la lista de créditos, la propuesta de convenio, todos los documentos exhibidos por las partes en el procedimiento extrajudicial, y en su caso, las actas de las reuniones respectivas celebradas de forma extrajudicial entre las partes y el facilitador o conciliador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.