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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/829
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
829

Artículo 829 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no te pueden cortar los servicios básicos como el agua, la luz o el internet en tu casa aunque tengas deudas, porque eso afecta tu dignidad. Pero también te pone una regla: si debes dinero, no puedes vender, regalar ni comprometer tus bienes (como tu casa o tu coche) sin permiso de un juez. O sea, protegen tu casa para que no te quedes sin servicios, pero a cambio te limitan a hacer cosas con tus propiedades mientras no pagues.

Texto oficial

Artículo 829. No podrán suspenderse los servicios de agua, luz, internet ni de ningún otro servicio básico que atente contra la dignidad humana, en la vivienda de la persona deudora. La persona deudora tendrá prohibido gravar, enajenar o disponer de cualquier forma de sus bienes, salvo autorización judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 185) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.