Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/828
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
828

Artículo 828 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 828 dice que si haces un acuerdo con un facilitador o conciliador certificado para pagar una deuda y no lo cumples, ese acuerdo se puede hacer valer por la fuerza, como si fuera una orden de un juez, para cobrarte mediante un proceso rápido llamado vía de apremio. Sin embargo, hay cosas que no se pueden negociar en ese acuerdo, como la pensión alimenticia que ya ordenó un juez, las indemnizaciones por daños por delitos o mala fe que ya están firmes, y otros casos que la ley no permite arreglar por fuera. Mientras estés cumpliendo el acuerdo a tiempo, los procesos legales y los embargos sobre tus bienes quedan suspendidos, y solo se generan intereses si así lo pactaste según el artículo 821. Además, si no te reportan como incumplido, los burós de crédito deben dar por pagado el acuerdo al final del plazo y borrarlo de tus antecedentes, a menos que haya pruebas de lo contrario.

Texto oficial

Artículo 828. El convenio celebrado ante un facilitador o conciliador certificado en caso de incumplimiento trae aparejada ejecución para su exigibilidad en la vía de apremio. Las materias siguientes no serán objeto de negociación en el convenio, sin embargo, el facilitador o conciliador deberá tomar nota de esas obligaciones en el plan de pagos: I. Alimentos decretados judicialmente, que son de exclusivo conocimiento de autoridad jurisdiccional; II. Responsabilidad civil decretada en sentencia firme proveniente de delitos o de actos dolosos o de mala fe, y III. Aquellos casos que conforme a la Ley no sean materia disponible. Durante el plazo de cumplimiento del convenio, permanecerá la suspensión de los procedimientos y actos de ejecución sobre los bienes de la persona deudora entre aquellos que se sujetaron al convenio respectivo y la generación de intereses sólo operará en los términos establecidos en el convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 821. Cuando las sociedades de información crediticia no reciban un aviso de incumplimiento del convenio, deberán tenerlo por cumplido al término del plazo establecido realizando la cancelación correspondiente, salvo prueba en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 185) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.