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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
827

Artículo 827 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un deudor y sus acreedores llegan a un acuerdo para pagar una deuda, la persona que ayudó a negociar (llamado facilitador o conciliador) debe avisarle al Buró de Crédito que se firmó ese convenio y cuándo termina el plan de pagos. Si el deudor es una empresa o sociedad civil, el acuerdo también debe registrarse en el Registro Público de la Propiedad. Pero ojo: ese aviso al Buró de Crédito no debe usarse para discriminar al deudor, como negarle servicios o tratarlo mal solo por haber tenido deudas.

Texto oficial

Artículo 827. El facilitador o conciliador deberá notificar a las sociedades de información crediticia respecto de la celebración del convenio por parte de la persona deudora y acreedores, así como la fecha de terminación del plan de pagos convenido. Además, en el caso que la deudora sea una persona moral de naturaleza civil, el convenio deberá inscribirse en Registro Público de la Propiedad u organismo equivalente, en el folio de la persona moral de que se trate. Dicho aviso en ningún caso puede constituir un acto de discriminación a la persona deudora.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 185) ↗

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