- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 826
Artículo 826 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El facilitador o conciliador (la persona que ayuda a ponerse de acuerdo entre deudas y pagos) tiene dos meses desde que empieza el proceso para hacer la lista final de deudas y lograr que se apruebe un acuerdo que termine todo. También puede cambiar la propuesta que hizo la persona endeudada o el acreedor (quien debe dinero o a quien le deben), y puede sugerir otras soluciones que beneficien a todos, explicándoselas bien a cada quien. Tiene libertad de hablar con cada parte por teléfono, escrito o correo, y puede juntarse con los acreedores por separado o todos juntos, según lo que ayude a avanzar, pero debe resolver todas las deudas en un solo plan de pagos. Los acreedores que participaron en el proceso pero no aceptaron la propuesta no están obligados a cumplirla y pueden cobrar su dinero por otro medio legal.
Texto oficial
Artículo 826. El facilitador o conciliador tendrá un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento para tener la lista definitiva de créditos y obtener la aprobación del convenio que dé por terminado el procedimiento. El facilitador o conciliador podrá hacer modificaciones a la propuesta de convenio presentada por la persona deudora o acreedor, y podrá presentar propuestas alternativas, que concilien los intereses de las partes, debiendo para ello explicarles exhaustivamente las mismas. Tendrá libertad para comunicarse en forma directa con todas y cada una de las partes, ya sea en forma verbal o escrita, e incluso en forma electrónica, y podrá reunirse o tener comunicaciones en forma individual con cada uno de los acreedores o en forma conjunta, según lo considere más adecuado para el avance de las negociaciones, debiendo resolver todas las deudas de que conozca en un solo convenio y plan de pagos. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 185 de 279 Los acreedores que hayan comparecido al procedimiento extrajudicial y no hayan consentido la propuesta de convenio no les será vinculante, por lo que podrán ejercer sus derechos en la vía y forma que estimen procedente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.