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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/825
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
825

Artículo 825 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 825 dice que las deudas de dinero por pensión alimenticia que un juez ya ordenó no se pueden incluir en un concurso civil (que es un proceso legal para que una persona con deudas llegue a un acuerdo con sus acreedores). En ese proceso, el facilitador o conciliador solo puede anotar esas deudas para que se tomen en cuenta al hacer un convenio, pero no las puede modificar. Además, el acuerdo que se logre en el concurso solo afecta a quienes lo firman, no a otras personas.

Texto oficial

Artículo 825. Las obligaciones pecuniarias deducidas por concepto de alimentos decretadas judicialmente no pueden ser materia en el concurso civil, en cuyo caso, el facilitador o conciliador sólo podrá tomar nota de esas obligaciones para efectos del convenio. El convenio alcanzado en este procedimiento de concurso sólo vincula a los celebrantes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 184) ↗

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