- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 825
Artículo 825 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 825 dice que las deudas de dinero por pensión alimenticia que un juez ya ordenó no se pueden incluir en un concurso civil (que es un proceso legal para que una persona con deudas llegue a un acuerdo con sus acreedores). En ese proceso, el facilitador o conciliador solo puede anotar esas deudas para que se tomen en cuenta al hacer un convenio, pero no las puede modificar. Además, el acuerdo que se logre en el concurso solo afecta a quienes lo firman, no a otras personas.
Texto oficial
Artículo 825. Las obligaciones pecuniarias deducidas por concepto de alimentos decretadas judicialmente no pueden ser materia en el concurso civil, en cuyo caso, el facilitador o conciliador sólo podrá tomar nota de esas obligaciones para efectos del convenio. El convenio alcanzado en este procedimiento de concurso sólo vincula a los celebrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.