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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
824

Artículo 824 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 824 dice que cuando alguien llega a un acuerdo con sus acreedores (a quienes les debe dinero), ese acuerdo debe incluir que la persona deudora tome un curso de educación financiera impartido por una institución del gobierno (como Profeco o Condusef). Los acreedores que tienen garantías (como un carro o una casa empeñada) solo pueden votar sobre el acuerdo si quieren firmarlo; si no, pueden cobrar su deuda por medio de un juicio. Además, el facilitador o conciliador (la persona que ayuda a negociar) debe buscar que el acuerdo sea justo, rápido y útil para que los acreedores recuperen su dinero, y también que ayude a que la persona deudora pueda vivir con dignidad. En resumen, busca que todos salgan ganando sin abusar de quien debe.

Texto oficial

Artículo 824. El convenio deberá establecer que la persona deudora tome un curso de educación financiera impartido por institución pública. Los acreedores garantizados sólo serán tomados en cuenta en la votación del convenio si desean suscribirlo, en caso contrario, podrán ejercer sus derechos en la vía procedente. El facilitador o conciliador procurará que el convenio represente un instrumento que beneficie a los acreedores en una recuperación rápida, eficiente y equitativa, y se constituya en una herramienta que dignifique a la persona deudora.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 184) ↗

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