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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
841

Artículo 841 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede ordenar medidas para proteger el dinero o los bienes de una persona que tiene deudas, como congelar sus cuentas o evitar que venda sus propiedades. Estas medidas se suspenden si el juez rechaza la solicitud de la persona deudora, o si ocurre primero alguna de estas tres cosas: que el juez apruebe un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, o que pasen tres meses desde que se les avisó a todos los acreedores, o que pasen tres meses desde que se publicó la noticia en el periódico de debates judiciales.

Texto oficial

Artículo 841. La autoridad jurisdiccional podrá ordenar las medidas de protección al patrimonio, descritas en el artículo 828 del presente Código Nacional, las cuales dejarán de surtir efectos si la solicitud o demanda es desechada, o en la fecha que ocurra antes de: I. La aprobación del convenio entre la persona deudora y sus acreedores por la autoridad jurisdiccional o la emisión de una sentencia con un plan de pagos; II. Un plazo de tres meses contados a partir de la notificación al último acreedor del auto referido en este artículo, y III. Un plazo de tres meses contados a partir de la publicación a que se refiere la fracción IV del

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 190) ↗

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