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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
858

Artículo 858 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 858 dice que las demandas grupales, llamadas acciones colectivas, sirven para proteger dos tipos de derechos. El primero son los derechos difusos y colectivos, que son de todo un grupo de personas y no se pueden dividir, como el derecho a un medio ambiente limpio. El segundo son los derechos individuales de incidencia colectiva, que sí se pueden dividir entre cada persona, como cuando un grupo de trabajadores reclama un aumento de sueldo por una misma razón legal. En ambos casos, el grupo de personas puede no estar identificado desde el principio, pero tiene algo en común, como vivir en la misma zona o tener el mismo problema con una empresa.

Texto oficial

Artículo 858. En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar: I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes, y II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a quienes sean integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 195) ↗

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