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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
859

Artículo 859 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una demanda de grupo (una acción colectiva) puede pedir tres cosas: que un juez reconozca algo (declarativa), que cree una nueva situación legal (constitutiva) o que obligue a alguien a pagar o actuar (de condena), siempre buscando reparar el daño de manera completa y dar una compensación justa. La reparación integral significa no solo pagar por el daño causado, sino también tomar medidas para que el problema no vuelva a pasar. La justa indemnización es la cantidad justa que se debe dar al grupo afectado para resarcir el daño. En pocas palabras, busca que quien causó el daño repare el problema y evite que se repita.

Texto oficial

Artículo 859. Cualquier acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de condena, con base a los principios de reparación integral del daño y justa indemnización. Se entenderá por reparación integral del daño y justa indemnización, aquellas pretensiones a favor de la colectividad encaminadas a resarcir los daños causados por la parte demandada, considerando las medidas necesarias para la no repetición de los actos que causaron el daño.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 195) ↗

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