- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 860
Artículo 860 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un juez o jueza revisa un caso de grupo (como una demanda de muchos afectados por lo mismo), debe interpretar las reglas y los hechos pensando en proteger el bien de todos, no solo de una persona. Su trabajo es asegurarse de que se cuiden los derechos del público en general y de todo el grupo afectado.
Texto oficial
Artículo 860. La autoridad jurisdiccional interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 196 de 279
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