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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
861

Artículo 861 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de personas sufre un daño (como contaminación o fraudes), tienen hasta 5 años para demandar desde que ocurrió el daño. Si el daño es continuo (como que sigan contaminando mes tras mes), el plazo para demandar empieza a contar desde el último día que se generó el daño. Mientras el daño siga ocurriendo, el tiempo no corre. En el caso de prácticas como monopolios o empresas que se unen para controlar precios, el plazo se detiene mientras la autoridad investiga. Si presentas la demanda pero el juez la rechaza, cada persona afectada puede demandar por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 861. Las acciones colectivas previstas en este Libro prescribirán a los cinco años, contados a partir del día en que se haya causado el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua, el plazo para la prescripción transcurrirá de momento a momento y comenzará a contar a partir del último día en que se haya generado el daño que produjo la afectación. No correrá el plazo de la prescripción en los casos que se siga generando el daño. Se interrumpirá el plazo de la prescripción con la sola presentación de la demanda. Si resulta desestimada la demanda colectiva, se dejarán a salvo los derechos de los miembros de la colectividad para que los ejerzan en la vía y forma que mejor convenga. Tratándose de acciones colectivas relacionadas con prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, el plazo de prescripción se suspenderá con el acuerdo de inicio de investigación por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Sección Primera De la Legitimación Activa

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 196) ↗

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