- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 862
Artículo 862 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden presentar una demanda colectiva, es decir, una demanda en la que varias personas reclaman algo juntas. Pueden hacerlo la Profeco, la Profepa, la Condusef, la Cofece y el IFT, pero solo en temas de su especialidad, como consumidores, medio ambiente o competencia económica. También un representante de un grupo de al menos 15 personas puede hacerlo, siempre y cuando sea parte del grupo. Además, las asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan al menos un año de existencia y se dediquen a defender los derechos del caso en cuestión también pueden presentar la demanda. Por último, la Fiscalía General de la República y el Instituto Federal de la Defensoría Pública también están autorizados para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 862. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas: I. La Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de competencia económica; II. La persona que ejerza la representación común deberá ser parte de la colectividad conformada por, al menos quince personas; III. Las asociaciones civiles o sus correlativas sin fines de lucro, legalmente constituidas, al menos, un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código Nacional; IV. La Fiscalía General de la República, y V. El Instituto Federal de la Defensoría Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.