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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
864

Artículo 864 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una demanda (que es el escrito para iniciar un juicio), debe incluir estos datos: el juzgado al que va dirigido, tus datos de contacto (como teléfono y correo), los nombres de todas las personas que forman parte del grupo que demanda (si es una demanda colectiva), los datos del abogado que te representa, y los papeles que demuestren que ese abogado sí puede representarte. También debe decir los datos de la persona a la que demandas (su nombre y dirección), o aclarar bajo protesta que no sabes dónde vive. Además, hay que explicar qué derecho se vio afectado, qué tipo de acción vas a usar (por ejemplo, una queja por un daño), qué es lo que pides como solución, los hechos que pasaron, y las razones legales por las que crees que tienes razón. Si al presentar la demanda te falta algún requisito, el juez te dará 5 días para corregirlo; si no lo haces o la demanda es sin fundamento, la pueden rechazar de inmediato.

Texto oficial

Artículo 864. La demanda deberá contener: I. La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueve; II. El nombre, domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico que señale para oír y recibir notificaciones; III. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, los nombres de quienes integren la colectividad promoventes de la demanda; IV. El nombre de la persona representante autorizada y número de cédula profesional; V. Los documentos con los que la parte actora acredite su representación de conformidad con este Título; VI. El nombre de la parte demandada y su domicilio, o la manifestación bajo protesta de decir verdad de que se ignora éste; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 198 de 279 VII. La precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado; VIII. El tipo de acción que pretende promover; IX. Las pretensiones correspondientes a la acción; X. Los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se intente; XI. Los fundamentos de derecho, y XII. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la acción individual. La autoridad jurisdiccional Federal podrá prevenir a la parte actora para que aclare o subsane su demanda cuando advierta la omisión de requisitos de forma, sea obscura o irregular, otorgándole un término de cinco días para tales efectos. La autoridad jurisdiccional Federal resolverá si desecha de plano la demanda en los casos en que la parte actora no desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos previstos en este Libro, o se trate de pretensiones infundadas, frívolas o temerarias.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 197) ↗

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