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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
865

Artículo 865 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo de personas pueda demandar como colectivo, se necesita que los actos por los que se quejan hayan dañado a consumidores o al medio ambiente, o que se trate de monopolios declarados por la autoridad. También es necesario que todos los afectados tengan el mismo problema, ya sea en los hechos o en la ley aplicable. Si la demanda es para un grupo grande (como consumidores), debe haber al menos 15 personas afectadas. Además, lo que piden en la demanda debe coincidir con el daño que realmente sufrieron, y no debe haber sido ya resuelto por un juez antes. Por último, la demanda no debe haber perdido vigencia por el paso del tiempo (prescripción).

Texto oficial

Artículo 865. Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes: I. Que se trate de actos que dañen a personas consumidoras o usuarias de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado a la persona consumidora por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones; II. Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre quienes integren la colectividad de que se trate; III. Que existan al menos quince personas en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas; IV. Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida; V. Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procedimientos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título; VI. Que no haya prescrito la acción, y VII. Las demás que determinen las leyes especiales aplicables.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 198) ↗

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