- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 870
Artículo 870 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te notifiquen sobre una demanda colectiva (un pleito en el que muchas personas reclaman algo similar), la notificación debe incluir un resumen corto de los puntos más importantes de esa acción, además de datos para saber a qué grupo de personas afecta. Las demás notificaciones para todo el grupo se harán publicándolas en los estrados (tableros de avisos del juzgado) y también por medios electrónicos o digitales, como lo marca la ley. Pero si eres una de las partes directamente involucradas en el juicio, las notificaciones te llegarán de la forma normal que ya establece el Código Nacional, a menos que aquí mismo se diga otra cosa.
Texto oficial
Artículo 870. La notificación a que se refiere el presente Título, contendrá una relación sucinta de los puntos esenciales de la acción colectiva respectiva, así como las características que permitan identificar a la colectividad. Las demás notificaciones a la colectividad o grupo se realizarán por estrados y a través del uso de tecnologías de la información y comunicación, atendiendo a lo establecido en el artículo 203, fracción VI, de este Código Nacional. Salvo que se encuentren previstas de forma diversa en este Título, las notificaciones a las partes se realizarán en los términos que establece este Ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.