Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/869
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
869

Artículo 869 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona a la que le están pidiendo algo en un juicio (la parte demandada) tiene 15 días para responder después de que le avisen oficialmente que ya se admitió la demanda. El juez o jueza puede darle más tiempo, hasta otros 15 días, si ella lo pide. Una vez que ella contesta, la persona que inició el juicio (la actora) tiene 5 días para decir lo que le convenga. Ese plazo también se puede alargar otros 5 días si es necesario. En los dos casos, los plazos empiezan a correr desde que se hace el aviso legal correspondiente.

Texto oficial

Artículo 869. La parte demandada contará con quince días para contestar la demanda a partir de que surta efectos la notificación del auto de admisión de la demanda. La autoridad jurisdiccional podrá ampliar este plazo hasta por un periodo igual, a petición de la parte demandada. Una vez contestada la demanda, se dará vista a la actora por cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga, plazo que podrá prorrogarse hasta por otro igual. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 200 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 199) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.