- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 872
Artículo 872 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que un juez federal notifica oficialmente a las partes sobre una demanda colectiva, el juez debe fijar rápido una fecha para una audiencia, que será entre hoy y máximo en 10 días. En esa junta, el juez les va a pedir que lleguen a un acuerdo, y puede invitar a expertos que lo ayuden. En cualquier momento antes de que el caso quede firme, las partes pueden arreglarlo por su cuenta. Si logran un acuerdo, el juez revisa que sea legal y no afecte los intereses del grupo afectado, luego da chance a ciertas autoridades y al público de opinar, y si todo está bien, lo aprueba como sentencia definitiva.
Texto oficial
Artículo 872. Realizada la notificación ordenada en este Código Nacional, la autoridad jurisdiccional Federal señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación, la cual se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 201 de 279 En la audiencia, la autoridad jurisdiccional Federal exhortará a las partes a solucionarlo, pudiendo auxiliarse de las personas expertas que considere idóneas. La acción colectiva podrá ser resuelta por convenio judicial entre las partes en cualquier momento del procedimiento hasta antes de que cause estado. Si las partes alcanzaren un convenio total o parcial, la autoridad jurisdiccional Federal, de oficio, revisará que proceda legalmente y que los intereses de la colectividad de que se trate estén debidamente protegidos. Previa vista por diez días a los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo 862 de este Código Nacional y a la persona titular de la Fiscalía General de la República, y una vez escuchadas las manifestaciones de la colectividad, si las hubiere, la autoridad jurisdiccional Federal podrá aprobar el convenio elevándolo a la categoría de cosa juzgada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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