- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 873
Artículo 873 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la otra persona no llegan a un acuerdo en la primera junta (audiencia de conciliación), el juez abre un periodo de 30 días hábiles para que ambas partes ofrezcan y preparen sus pruebas. Ese plazo puede alargarse hasta 10 días más si alguien lo pide. También puedes presentar pruebas antes o durante esa junta, siempre que sean válidas y tengan que ver con el problema. Durante la misma junta, pueden ponerse de acuerdo sobre los hechos que ya no discuten.
Texto oficial
Artículo 873. En caso de que las partes no alcanzaren acuerdo alguno en la audiencia previa y de conciliación, la autoridad jurisdiccional procederá a abrir el juicio a prueba por un período de treinta días hábiles, comunes para las partes, para su ofrecimiento y preparación, pudiendo, a instancia de parte, otorgar una prórroga hasta por diez días hábiles. No obstante, las partes podrán ofrecer pruebas antes y durante la audiencia previa y de conciliación, siempre que estén reconocidas por la ley y guarden relación inmediata con los hechos controvertidos. Las partes podrán formular acuerdos sobre hechos no controvertidos en la misma audiencia previa y de conciliación. La audiencia de juicio observará para su desarrollo las reglas previstas en este Código Nacional en lo que no se oponga a este procedimiento. Las pruebas de declaración de parte y testimonial se desahogarán a través de sus representantes legales. La admisión de las pruebas es recurrible como violación procesal cuando se apele la sentencia definitiva; el desechamiento es apelable en efecto devolutivo. La autoridad jurisdiccional Federal dictará sentencia dentro de los treinta días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia de juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.