- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 874
Artículo 874 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez ve que hay una razón de peso, puede darte una única prórroga para cumplir con los plazos que marca esta sección de la ley. No importa si ya se te venció el tiempo, pero solo aplica una vez y por causas justificadas. El juez decidirá si tu motivo es válido o no.
Texto oficial
Artículo 874. Los términos establecidos en este Capítulo, podrán ser ampliados por una sola vez por la autoridad jurisdiccional Federal, si existieren causas justificadas para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.