- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 878
Artículo 878 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 878 dice que, en un juicio donde hay muchas personas demandando por el mismo problema (como un grupo de vecinos o clientes afectados), no es obligatorio que quien demanda presente pruebas distintas para cada persona. Cada persona solo tendrá que demostrar, más adelante y en un proceso separado llamado "incidente de liquidación", que lo que le pasó tiene relación directa con el hecho que se está juzgando. Esto hace que el juicio sea más fácil y rápido para todos los afectados.
Texto oficial
Artículo 878. No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada integrante de la colectividad. Las reclamaciones individuales deberán justificar, en su caso, la relación causal en el incidente de liquidación respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.