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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/878
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
878

Artículo 878 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 878 dice que, en un juicio donde hay muchas personas demandando por el mismo problema (como un grupo de vecinos o clientes afectados), no es obligatorio que quien demanda presente pruebas distintas para cada persona. Cada persona solo tendrá que demostrar, más adelante y en un proceso separado llamado "incidente de liquidación", que lo que le pasó tiene relación directa con el hecho que se está juzgando. Esto hace que el juicio sea más fácil y rápido para todos los afectados.

Texto oficial

Artículo 878. No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada integrante de la colectividad. Las reclamaciones individuales deberán justificar, en su caso, la relación causal en el incidente de liquidación respectivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 202) ↗

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