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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/879
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
879

Artículo 879 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien demanda para proteger los derechos de un grupo (como un pueblo indígena o una comunidad), debe avisar cada seis meses, por lo menos, cómo va el juicio. Puede hacerlo por periódicos, redes sociales o volantes, pero siempre de forma que la gente se entere bien. Así todos los afectados saben si el caso avanza, se detuvo o ya terminó. Es como cuando en tu colonia te piden reportes de una obra: toca cumplir con informar a los vecinos. Esto aplica solo a quienes pueden defender a la comunidad, no a demandas individuales.

Texto oficial

Artículo 879. Cuando la acción sea interpuesta por las personas a que se refieren las fracciones II y III del artículo 862 de este ordenamiento, estarán obligadas a informar a través de los medios idóneos a la colectividad, sobre el estado que guarda el procedimiento por lo menos cada seis meses. Sección Tercera De las Sentencias

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 202) ↗

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