- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 879
Artículo 879 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien demanda para proteger los derechos de un grupo (como un pueblo indígena o una comunidad), debe avisar cada seis meses, por lo menos, cómo va el juicio. Puede hacerlo por periódicos, redes sociales o volantes, pero siempre de forma que la gente se entere bien. Así todos los afectados saben si el caso avanza, se detuvo o ya terminó. Es como cuando en tu colonia te piden reportes de una obra: toca cumplir con informar a los vecinos. Esto aplica solo a quienes pueden defender a la comunidad, no a demandas individuales.
Texto oficial
Artículo 879. Cuando la acción sea interpuesta por las personas a que se refieren las fracciones II y III del artículo 862 de este ordenamiento, estarán obligadas a informar a través de los medios idóneos a la colectividad, sobre el estado que guarda el procedimiento por lo menos cada seis meses. Sección Tercera De las Sentencias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.