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Artículo 88 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez no tenía facultades para resolver un caso (es incompetente), todo lo que haya hecho no sirve para nada, es como si nunca hubiera pasado. Pero si el juez se vuelve incompetente después de haber empezado el caso, solo se anula lo que hizo a partir de que supo que ya no debía seguir. Para que esa nulidad aplique, basta con que el propio juez diga que no era competente, y entonces todo regresa a como estaba antes de que actuara sin facultades. Eso sí, si el juez sí era competente, todo lo que haga es válido, incluso si después anula el acuerdo donde se le dio esa facultad.

Texto oficial

Artículo 88. Será nulo todo lo actuado por la autoridad jurisdiccional declarada incompetente, salvo que se trate de incompetencia sobrevenida, caso en el cual será nulo todo lo actuado a partir del momento en que tiene efectos dicha incompetencia. Esta nulidad de actuaciones es de pleno derecho, y solo bastará para ello que se declare la incompetencia por la autoridad jurisdiccional para que las cosas se restituyan al estado en que se encontraban hasta antes de que se practicaran dichas actuaciones. Serán válidas las actuaciones de una autoridad jurisdiccional competente, aun cuando declare nulo o inexistente el acuerdo en el cual se pactó su competencia. Sección Primera De la Fijación de la Competencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.