Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 87 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 87 dice que, cuando alguien inicia un juicio o se defiende en uno, automáticamente acepta las reglas del juez. Esto aplica en estos casos: 1) La persona que demanda al poner su queja ante el juez. 2) La persona demandada cuando responde la demanda o contra demanda al que la demandó. 3) Quien pidió que el juez no fuera el indicado para su caso, pero luego se arrepiente. 4) Cualquier otra persona que se meta al juicio, sea para apoyar o por algún motivo.

Texto oficial

Artículo 87. Se entienden sometidos: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 20 de 279 I. La parte demandante, por el hecho de ocurrir a la autoridad jurisdiccional en turno, entablando su demanda; II. La parte demandada, por contestar la demanda o por reconvenir a la parte actora; III. La persona que habiendo promovido una incompetencia se desiste de ella, y IV. La persona tercera opositora y la que por cualquier motivo viniere al juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.