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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/86
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
86

Artículo 86 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que aceptas voluntariamente que un juez específico resuelva tu caso, sin andar dudando. Esto pasa cuando tú y la otra persona deciden de frente y sin rodeos que no van a usar el juez que normalmente les tocaría por ley. En lugar de eso, eligen al juez que esté disponible en ese momento para el asunto y lugar que corresponda, o incluso pueden señalar a cuál juez quieren ir. En corto, es como decir: "de acuerdo, que este juez decida, sin pleito".

Texto oficial

Artículo 86. Hay sumisión expresa cuando las partes interesadas renuncian de forma clara y precisa, sin que admita duda al fuero que la ley les concede, y se sujetan a la competencia de la autoridad jurisdiccional en turno de la materia y territorio correspondiente, o al que precisen que se someten.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.