- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 881
Artículo 881 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las "acciones difusas", que son demandas que no hace una sola persona, sino un grupo que defiende los derechos de toda la gente (por ejemplo, cuando se contamina el agua en una colonia). Si alguien pierde ese juicio, un juez federal solo puede obligarlo a reparar el daño causado a la comunidad, lo que significa que debe dejar las cosas como estaban antes del problema, siempre y cuando sea posible. Esa reparación puede ser que el responsable haga algo (como limpiar un río) o que deje de hacer algo (como dejar de tirar basura). Además, cuando se trata de daños al medio ambiente o a los consumidores (como productos chatarra o publicidad engañosa), el juez también puede ordenar medidas extra para asegurarse de que esa conducta dañina no se repita.
Texto oficial
Artículo 881. En acciones difusas, la autoridad jurisdiccional Federal sólo podrá condenar a la parte demandada a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. Esta restitución podrá consistir en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas. Tratándose de materia ambiental y de consumo, la autoridad jurisdiccional Federal también podrá imponer las medidas adicionales que considere pertinentes a efecto de asegurar que no se repita la conducta materia de la condena.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.