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Artículo 9 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal y de los estados, cuando sean demandadas en un juicio, serán tratadas igual que cualquier otra persona. Eso sí, no se les puede embargar sus bienes ni ordenarles que paguen de inmediato por la fuerza, y tampoco tienen que dar dinero como garantía. Si un juez les ordena hacer algo, ellas mismas deben cumplirlo dentro de lo que les permite la ley. Por ejemplo, si pierden un juicio, tienen que pagar o devolver lo que deben, pero por su cuenta y sin que las embarguen.

Texto oficial

Artículo 9. Las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de la Federación y de las Entidades Federativas, tendrán dentro del procedimiento judicial, en cualquier forma en que intervengan, la misma situación que otra parte cualquiera; pero nunca podrá dictarse en su contra, mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y estarán exentos de prestar las garantías que este Código Nacional exija de las partes. Las resoluciones dictadas en su contra serán cumplimentadas por las autoridades correspondientes, dentro de los límites de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.