- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 10
Artículo 10 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda, no importa si le pone el nombre equivocado a su demanda o no dice cómo se llama legalmente. Lo único que vale es que en el escrito quede bien claro qué es lo que te está pidiendo (por ejemplo, que te devuelvas un dinero) y por qué razón te lo pide (como un contrato o un préstamo que no pagaste). Mientras eso esté explicado, el juicio sigue adelante sin problema, aunque la persona le haya puesto "otro nombre" a su queja. O sea, el juez revisa el fondo del asunto, no si la persona usó las palabras legales correctas.
Texto oficial
Artículo 10. La acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre o se manifieste equivocadamente, siempre que se determine con claridad la prestación que se exija de la parte demandada y el título o causa de la acción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.