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Artículo 90 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 90 dice que, cuando haya un pleito por un terreno, casa o cualquier propiedad, el juez que debe resolver el asunto es el que está en el lugar donde se encuentra ese bien. O sea, si el problema es por un terreno en Monterrey, solo un juez de Monterrey puede atenderlo. Esto aplica para los "interdictos", que son juicios rápidos para decidir quién tiene derecho a poseer algo. Así evitan que los jueces de otros lados se metan en cosas que no conocen bien.

Texto oficial

Artículo 90. En los interdictos conocerá siempre la autoridad jurisdiccional de la ubicación del bien.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.