- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 920
Artículo 920 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una apelación se tramita en "efecto devolutivo" (es decir, que el juicio principal sigue adelante mientras se revisa la queja), el juzgado manda copias del expediente para formar un cuaderno especial. Si después llegan más apelaciones del mismo caso, se agregan a ese mismo cuaderno. Una vez que están listos todos los papeles, el tribunal de segunda instancia revisa si la apelación fue bien recibida y en qué efecto. Si todo está correcto, se fija una fecha para dar la sentencia.
Texto oficial
Artículo 920. En tratándose de apelaciones en efecto devolutivo, con los testimonios que remita la autoridad jurisdiccional se formarán los cuadernos de constancias consecutivos que sean necesarios, a los que se seguirán agregando los subsecuentes testimonios que se remitan para tramitar otras apelaciones. Una vez integrados los tocas de apelación, la segunda instancia calificará la admisión y el efecto, y en caso de confirmarse, se citará para oír sentencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.