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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
920

Artículo 920 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una apelación se tramita en "efecto devolutivo" (es decir, que el juicio principal sigue adelante mientras se revisa la queja), el juzgado manda copias del expediente para formar un cuaderno especial. Si después llegan más apelaciones del mismo caso, se agregan a ese mismo cuaderno. Una vez que están listos todos los papeles, el tribunal de segunda instancia revisa si la apelación fue bien recibida y en qué efecto. Si todo está correcto, se fija una fecha para dar la sentencia.

Texto oficial

Artículo 920. En tratándose de apelaciones en efecto devolutivo, con los testimonios que remita la autoridad jurisdiccional se formarán los cuadernos de constancias consecutivos que sean necesarios, a los que se seguirán agregando los subsecuentes testimonios que se remitan para tramitar otras apelaciones. Una vez integrados los tocas de apelación, la segunda instancia calificará la admisión y el efecto, y en caso de confirmarse, se citará para oír sentencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 210) ↗

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