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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/919
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
919

Artículo 919 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 919 habla de lo que pasa cuando alguien no está de acuerdo con una decisión de un juez y pide una segunda revisión (segunda instancia). Ahí dice que se va a formar un expediente digital o en papel con una copia oficial de la decisión que se está impugnando, los escritos donde la persona explica por qué está inconforme (agravios), la respuesta de la otra parte, y todas las órdenes o resoluciones relacionadas. También se agrega todo lo que se haga en el proceso de ese recurso y la resolución final que se emita. Básicamente, junta todos los papeles importantes para que los jueces de arriba puedan revisar bien el caso.

Texto oficial

Artículo 919. La segunda instancia integrará digital o documentalmente el toca respectivo con copia certificada de la resolución impugnada, los escritos de agravios y contestación, así como los proveídos que les recayeron, agregando lo que se actúe en cada recurso, y la resolución que se dicte.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 210) ↗

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