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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/918
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
918

Artículo 918 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 918 dice que los papeles, videos y documentos de un juicio se pueden enviar al siguiente juzgado (la segunda instancia) de forma digital, ya sea como un archivo electrónico o dándole permiso al juzgado para verlos en línea. Esto se hace según lo que diga la Ley Orgánica correspondiente. Además, el Consejo de la Judicatura tiene que poner medidas de seguridad para que la información digital esté protegida, no la vea nadie que no deba y no se pueda modificar.

Texto oficial

Artículo 918. Los expedientes, testimonios de apelación, documentos y videograbaciones podrán integrarse y remitirse digital o electrónicamente a la segunda instancia, ya sea mediante la generación de un archivo digital o con la autorización de acceso al expediente electrónico, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica respectiva. Los Consejos de la Judicatura deberán implementar las medidas de protección y seguridad adecuadas para garantizar la confidencialidad e integridad de la información y los datos que se generen de forma electrónica.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 210) ↗

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