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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/922
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
922

Artículo 922 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando apelas una sentencia definitiva (es decir, cuando pides que un juez de mayor rango revise la decisión final de un juicio), en el escrito donde explicas por qué no estás de acuerdo, solo puedes presentar pruebas nuevas si ocurrieron hechos después de la sentencia. Tienes que decir exactamente sobre qué puntos van esas pruebas, y no pueden ser ajenas al problema del juicio ni a los nuevos hechos. La otra parte (el apelado) puede decir que no está de acuerdo con que metas esas nuevas pruebas.

Texto oficial

Artículo 922. En los escritos de expresión de agravios, tratándose de apelación de sentencia definitiva, el apelante sólo podrá ofrecer pruebas cuando hubieren ocurrido hechos supervenientes, especificando los puntos sobre los que deben versar, que no serán extrañas ni a la cuestión debatida ni a los hechos sobrevenidos, pudiendo el apelado en la contestación de los agravios, oponerse a esa pretensión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 211) ↗

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