- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 928
Artículo 928 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que un juez toma una decisión que no te gusta, y quieres que la revise. El artículo 928 dice que tienes 3 días después de recibir la notificación para pedir ese cambio por escrito. Si el juez acepta tu petición, le avisará a la otra parte y le dará 3 días para responder lo que quiera. Luego, el juez tiene otros 3 días para darte una respuesta por escrito. Y ojo, una vez que el juez decide sobre tu petición, ya no puedes volver a reclamar; esa resolución es definitiva.
Texto oficial
Artículo 928. El recurso de reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y de admitirse se dará vista a la parte contraria por el término de tres días, para que exprese lo que a su derecho convenga, y se resolverá por escrito dentro de los tres días siguientes. En contra de esta resolución no se admitirá ningún recurso. Sección Tercera De la Queja
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.