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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/928
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
928

Artículo 928 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que un juez toma una decisión que no te gusta, y quieres que la revise. El artículo 928 dice que tienes 3 días después de recibir la notificación para pedir ese cambio por escrito. Si el juez acepta tu petición, le avisará a la otra parte y le dará 3 días para responder lo que quiera. Luego, el juez tiene otros 3 días para darte una respuesta por escrito. Y ojo, una vez que el juez decide sobre tu petición, ya no puedes volver a reclamar; esa resolución es definitiva.

Texto oficial

Artículo 928. El recurso de reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y de admitirse se dará vista a la parte contraria por el término de tres días, para que exprese lo que a su derecho convenga, y se resolverá por escrito dentro de los tres días siguientes. En contra de esta resolución no se admitirá ningún recurso. Sección Tercera De la Queja

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 212) ↗

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