- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 927
Artículo 927 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En segunda instancia, que es cuando un caso ya fue revisado una vez y sube a un tribunal más alto, solo se puede presentar un recurso de reposición (una queja para pedir que se revise una decisión). Puedes usar este recurso en tres casos: primero, si no estás de acuerdo con que aceptaron o rechazaron tu apelación, o con el efecto que le dieron. Segundo, si en esa segunda vuelta no te dejan presentar pruebas que querías. Tercero, si en el proceso anterior hubo un error que te perjudicó de forma grave y que podría cambiar el resultado final, puedes pedir que se repare ese error mediante la reposición.
Texto oficial
Artículo 927. En la segunda instancia sólo procederá el recurso de reposición y será: I. En contra de la calificación de admisibilidad del recurso de apelación, así como en contra de su efecto; II. Cuando no se admitan pruebas en segunda instancia, y III. Cuando algún o algunas de las apelaciones en contra de resoluciones dictadas dentro del procedimiento hubiere resultado procedente, la reposición será admitida en contra de aquellas resoluciones que se dicten para reparar la violación procesal, siempre y cuando causen un perjuicio irreparable y puedan trascender al sentido del fallo definitivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.