- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 926
Artículo 926 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una apelación contra una sentencia final (es decir, contra la decisión que cierra un juicio), el juez que estudia primero el caso (el ponente) tiene 10 días para preparar un proyecto de resolución, y los demás jueces tienen 5 días para dar su voto. Si la apelación no es contra una sentencia final, o si el asunto lo resuelve un solo juez (no un grupo), la decisión debe darse en un plazo de 8 días. En casos complicados o con muchos documentos, estos plazos se pueden extender hasta 15 días más. Esto aplica en juicios civiles y familiares de todo México.
Texto oficial
Artículo 926. En los recursos de apelación en contra de sentencia definitiva el ponente contará con diez días para la elaboración del proyecto y las demás personas magistradas contarán con un plazo de cinco días para emitir su voto. En tratándose de recursos de apelación distintos a la sentencia definitiva o en los casos que deban resolverse unitariamente, la resolución deberá pronunciarse dentro del plazo de ocho días. En aquellos asuntos complejos o por el volumen de las constancias podrán ampliarse los plazos antes citados por quince días más. Sección Segunda De la Reposición CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 212 de 279
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