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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
925

Artículo 925 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juicio pasa a segunda instancia (una segunda revisión del caso ante un juez más alto), normalmente solo se revisan los puntos que las partes reclaman porque están inconformes. Pero este artículo dice que el juez de segunda instancia debe corregir o completar esas reclamaciones, aunque las partes no las hayan puesto bien o las hayan dejado incompletas, en tres casos: 1) si el pleito puede afectar los intereses de una familia, 2) si hay niños, niñas o adolescentes involucrados como parte del juicio, y 3) si el tribunal se da cuenta de que en la primera etapa del juicio hubo errores graves de la ley que dejaron a una de las partes sin defensa. En esas situaciones, el juez tiene la obligación de meter las reclamaciones que hicieron falta para proteger a los afectados.

Texto oficial

Artículo 925. La segunda instancia deberá suplir la falta de agravios o la deficiencia de los expresados en los casos siguientes: I. Cuando el juicio verse sobre derechos que pudieran afectar el interés de la familia; II. Cuando intervenga por lo menos un niño, niña o adolescente como parte, si por falta de esa suplencia pudieran verse afectados sus derechos; y III. Cuando se advierta por el Tribunal de apelación que en el procedimiento de primera instancia existieron violaciones manifiestas de la Ley que hayan dejado sin defensa a alguna de las partes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 211) ↗

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