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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/924
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
924

Artículo 924 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La audiencia donde se presentan las pruebas no se puede posponer, y quien ofreció una prueba es el único responsable de tenerla lista a tiempo. Si no la preparas, esa prueba simplemente no se toma en cuenta, sin que el juez te avise o te dé otra oportunidad. Cuando terminen de presentarse todas las pruebas, tú y la otra parte van a dar sus argumentos de viva voz. Al final, el juez les dirá cuándo regresar para escuchar la sentencia.

Texto oficial

Artículo 924. La audiencia de desahogo de pruebas será impostergable y la parte que ofreció la prueba será responsable de la falta de su oportuna preparación. De no preparar la prueba, ésta se dejará de recibir, sin necesidad de prevención. Concluida la recepción de pruebas en la audiencia, alegarán verbalmente las partes y se les citará para oír sentencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 211) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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