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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/930
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
930

Artículo 930 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El recurso de queja es una herramienta legal para cuando no estás de acuerdo con alguna decisión de un juez. Tienes que presentarlo ante el mismo juez de primera instancia (el que vio el caso primero) dentro de los 3 días después de que te notifiquen oficialmente la decisión que quieres impugnar. Además, en tu queja debes explicar claramente por qué no estás de acuerdo con lo que el juez ordenó.

Texto oficial

Artículo 930. El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia, dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación del proveído que se recurra, expresando los motivos de inconformidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 212) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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