- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 931
Artículo 931 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez acepta tu queja o apelación, tiene cinco días para mandar al juzgado de arriba un informe donde explique por qué tomó la decisión que estás peleando. Junto con ese informe tiene que enviar todos los papeles del caso. Eso es para que el juez de segunda instancia pueda revisar bien lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 931. Dentro de los cinco días siguientes en que se tenga por interpuesto el recurso, la autoridad jurisdiccional de primera instancia remitirá a la segunda instancia el informe que justifique su resolución, y acompañará en su caso, las constancias procesales respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.