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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
931

Artículo 931 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez acepta tu queja o apelación, tiene cinco días para mandar al juzgado de arriba un informe donde explique por qué tomó la decisión que estás peleando. Junto con ese informe tiene que enviar todos los papeles del caso. Eso es para que el juez de segunda instancia pueda revisar bien lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 931. Dentro de los cinco días siguientes en que se tenga por interpuesto el recurso, la autoridad jurisdiccional de primera instancia remitirá a la segunda instancia el informe que justifique su resolución, y acompañará en su caso, las constancias procesales respectivas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 212) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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