- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 932
Artículo 932 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez que revisa una apelación (segunda instancia) tiene máximo ocho días después de recibir los documentos del caso para dar su veredicto. Es decir, una vez que le llegan los papeles del juicio, debe resolver si confirma, cambia o anula la decisión anterior. Ese plazo empieza a contar desde que recibe todo el expediente. Si no lo hace en ese tiempo, estaría incumpliendo la ley.
Texto oficial
Artículo 932. La autoridad jurisdiccional de segunda instancia, dentro de los ocho días siguientes a la recepción de las citadas constancias, dictará el fallo correspondiente. Libro Octavo De la Justicia Digital Título Único Del Procedimiento en Línea e Integración del Expediente Judicial Capítulo I Disposiciones Generales CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 213 de 279
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